La matriz ideológica, económica y cultural del proyecto de ley que impulsa el diputado nacional Héctor Recalde y que cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo (CGT), para que los trabajadores participen de las ganancias que generan con su labor cotidiana, tiene una vinculación con la cosmovisión de la economía social, especialmente con el cooperativismo de trabajo y con el pensamiento de históricas prácticas autogestionarias.
Medidas como las propuestas tiene diversos anclajes históricos-doctrinarios, como por ejemplo el pensamiento histórico de la doctrina social que mantiene una constante preocupación por la relación capital-trabajo, denominada también la “cuestión o condición obrera”, desde la encíclica Rerum Novarum, (las cosas nuevas) del Papa León XIII, del 15 de mayo de 1891.
Medidas como las propuestas tiene diversos anclajes históricos-doctrinarios, como por ejemplo el pensamiento histórico de la doctrina social que mantiene una constante preocupación por la relación capital-trabajo, denominada también la “cuestión o condición obrera”, desde la encíclica Rerum Novarum, (las cosas nuevas) del Papa León XIII, del 15 de mayo de 1891.
Puntos de referencias de estas ideas son las encíclicas sociales, entre ellas, destacamos Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII (15/05/1961), sobre el desarrollo de la cuestión social, que expresa: “(...) La indicada exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más deseables, consiste en hacer que los obreros, en las formas y los grados más oportunos, puedan participar en la propiedad de las mismas empresas (...)” (Gándara Feijoo, 1985)
Desde esta cosmovisión es clara la orientación del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , que es el resumen del Magisterio Social de la Iglesia , y donde se expresa y afirma, en el número 276, que: “El trabajo, por su carácter subjetivo y personal, es superior a cualquier otro factor de la producción. Este principio vale en particular con respecto al capital”.
Asimismo, el artículo 281 de este compendio, dice que la relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en su fruto. (Custer, 2005).
A su vez participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es en un derecho consagrado en la constitución nacional, en el artículo 14 bis.- “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán el trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual retribución por igual tarea; participación en las ganancias de la empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (…)”.
Rigen en varios países experiencias autogestionarias, aunque con diferencias en la aplicación y distribución, como por ejemplo en México, Perú, Francia y Alemania. En nuestro país podemos citar el convenio entre la empresa Firestone y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático, que se firmó en el año 2002 y que contiene una cláusula de distribución de ganancias.
Los mecanismos de autogestión y de participación de los trabajadores en las ganancias no es un mecanismo anti-empresas que desalienta las inversiones, son fórmulas a favor del trabajo digno, responsable y equidad distributiva.
Los principales ejes de la iniciativa presentada a la Cámara de Diputados y que cuenta con el reciente apoyo de la 68° reunión plenaria del Consejo Federal del Trabajo y que se reunió en Villa la Angostura los días 22 y 23 de octubre, son: a) se repartirá entre los trabajadores el 10% de las ganancias netas anuales; b) la propuesta estipula que un 95% del mismo lo cobrarán los trabajadores que revistan en la empresa; c) el 5% restante engrosará un Fondo Solidario, que se destinará a los trabajadores en negro y a aquellos que reciben la Asignación Universal por Hijo; d) el fondo será regulado por un consejo tripartito con participación de empresarios, trabajadores y el Poder Ejecutivo; e) los empleados y trabajadores de la empresa cobrarán su participación en las ganancias, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuesto a las ganancias; f) para el calculo se tomará en consideración la antigüedad en el empleo y la categoría profesional; g) el monto que perciban no pagará contribuciones no aportes; h) los directores y gerentes cuya remuneración exceda en cinco veces el salario anual promedio no participarán en las ganancias; i) el reparto alcanzará a empresas de más de 300 trabajadores el primer año, de 200 el segundo y será de aplicación para todas a posteriori.
No es tan fácil repartir ganancias
En estos días se están realizando las reuniones en la Comisión de Legislación Laboral, con apoyos, críticas y “justificadas” ausencias.
La propuesta es perfectible por cierto, ya que estos sistemas son bastante complejos de instrumentar, por lo que sugerimos tomar en cuenta los estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y específicamente el informe sobre “Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas en América Latina”, de dicha organización internacional del trabajo.
El proyecto del diputado Héctor Recalde, merece y requiere un análisis y un debate profundo en la comisión y en ambas cámaras del Congreso Nacional, estimulando consensos y acuerdos que preserven las diferencias.
Esperamos que sea un puente para una mejor, justa, equitativa y responsable distribución de la riqueza. Ya que en la Argentina necesita que revisar y transformar los criterios de distribución y atacar el corazón de las desigualdades.
Fontenla, Eduardo (*) Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UMSA) y Lic. en Ciencias Políticas y Gobierno (UNLa)
11.- Referencias bibliográficas
Custer, Carlos; Cómo recrear la mística del trabajo. En valores, pensamiento crítico y tejido social: el trabajo como valor que dignifica. Publicación de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de Argentina, noviembre de 2005, p. 47.
Fontenla, Eduardo Héctor; Cooperativas de trabajo y empresas recuperadas. Intercoop Editora Cooperativa Ltda. Santa Fe, junio 2008.
Gándara Feijoo, Alfonso; La Sociedad Autogestionada un Proyecto Liberador. Editorial Humanitas, 1984, p. 31.
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